Actos

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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INSTRUCTIVO-MUSICAL

“CENTRO FILARMÓNICO EGABRENSE”

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN INSTRUCTIVO-MUSICAL “CENTRO FILARMÓNICO EGABRENSE”, se constituyó en la localidad de Cabra, en la provincia de Córdoba, el 7 de marzo de 1906, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de   aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía así como las disposiciones normativas concordantes.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación tiene nacionalidad española y domicilio social en la calle Priego nº 34 de la localidad de Cabra (Córdoba).

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción previsto para la actividad es local. La actividad artística puede desarrollarse en cualquier lugar de España o del extranjero.

Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

 

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6º.- FINES

Los fines de esta Asociación, constituida por entusiastas aficionados al arte en todas sus manifestaciones serán los siguientes:

a) Reunir, a ser posible, bajo un mismo fin los valiosos elementos de música y canto que hay en esta Ciudad, e instruir a la juventud en tan hermoso arte, que al par que pone de manifiesto la feliz disposición de muchos, contribuya poderosamente al desarrollo del buen gusto y a la cultura de los pueblos.

b) Establecer enseñanzas musicales teórico-prácticas, en clases corales e instrumentales.

c) Organizar conciertos, encaminados a procurar la más perfecta formación de los alumnos, desarrollando además cuantas iniciativas en este sentido, de grupos vocales y orquestales, tiendan a fomentar el arte y la cultura, sin ánimo de lucro. Asimismo podrán organizarse festivales teatrales y conferencias literarias.

 

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artº 7º.- ÓRGANOS

1. La Asociación tendrá los siguientes órganos:

a) La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por los Socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y estatutarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario.

b) Un órgano de representación, Junta Directiva, que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas.

Sin perjuicio de la posible creación, por la Junta Directiva de Comités, Comisiones y cuantos órganos estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad.

 

SECCION 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

1. El régimen de convocatorias de la Asamblea General será el siguiente:

a) Se efectuará por el Presidente de la Asociación, por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud de las personas asociadas en los términos de la letra c) de este apartado, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.

b) Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.

c) El Presidente convocará la Asamblea General siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 20% de los Socios. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de esta. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de Socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada, como mínimo, quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, sin perjuicio de que se establezcan otros medios de notificación, entre ellos, los electrónicos, informáticos y telemáticos y en el caso de existir Tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los Socios, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea.

Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse antes del 31 de marzo de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Establecer las cuotas.

5.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

6.- Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas.

7.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

6.- Aprobación del cambio de domicilio.

7.- Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.

8.- Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.

9.- Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.

10.- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Artº 12º.- QUÓRUM

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes un tercio de los Socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de éstos.

Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Socios presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de los Socios presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, elección de Presidente, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

 

SECCION 2ª

DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 14º.- PRESIDENTE Y JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de 4.

La gestión del Presidente y de la Junta Directiva será de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

Artº 15º.- DE LOS CARGOS

La composición de la Junta Directiva será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Bibliotecario y vocales.

El Director Artístico formará parte de la Junta Directiva como Vocal nato.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 16º.- ELECCIONES

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser Socio, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, entre los Socios, tal como se refleja en el art. 11.

Producida una vacante, el Presidente designará a otro Socio para su sustitución.

Artº 17º.- CESE DE LOS CARGOS E INCOMPATIBILIDADES

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de nuevo Presidente, la Junta Directiva continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por la pérdida de la condición de Socio.

Serán incompatibles con la condición de miembros de la Junta Directiva de  la Asociación, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Desempeñar cargos públicos obtenidos mediante elección o designados para cargos de responsabilidad política en dichos niveles., en Ayuntamientos, Junta de Andalucía, Administración del Estado y empresas u otras entidades participadas por el Sector Público.

2.- Ostentar cargo dirigente reconocido de sindicato o partido político.

3.- Ejercer actividades públicas, privadas o profesionales, cuyo desempeño pueda entrar en conflicto con los fines de la Asociación.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 18º.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 19º.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, con todas las prerrogativas y obligaciones del Presidente.

Artº 20º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y Socios de ésta.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los Socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los Socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Redactar la memoria anual.

i) Inventario valorado de muebles y demás efectos de la Asociación.

j) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

Artº 21º.- DEL VICESECRETARIO

Corresponderá al Vicesecretario realizar las funciones del Secretario en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, con todas las prerrogativas y obligaciones del Secretario.

Artº 22º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar los fondos y valores de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23º.- DEL BIBLIOTECARIO

Corresponde al Bibliotecario:

a) Cuidar de la formación y conservación de la biblioteca e inventario de los libros y demás efectos.

b) Conservación del archivo musical, prensa y revistas de la hemeroteca.

Artº 24º.- DE LOS VOCALES

Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

f) Ejercer las funciones propias de la Vocalía que le fuere asignada.

Artº 25º.- DEL DIRECTOR ARTÍSTICO

La Junta Directiva, nombrará al Director Artístico quien propondrá a la misma las personas que hayan de desempeñar las funciones de Subdirector, Profesores de Solfeo y de los distintos instrumentos, así como de cada cuerda del coro.

Son obligaciones del Director Artístico las siguientes:

a) Dirigir el coro y la orquesta en ensayos de conjunto y actuaciones.

b) Preparar el material necesario para ensayos y actuaciones.

c) Proponer a la Junta Directiva la adquisición del material necesario para el desarrollo de la actividad artística.

d) Proponer a la Junta Directiva, con criterio artístico, el alta de Socios para el Cuadro Artístico, Sección Lírico-Declamatoria y Literaria y Bibliotecario.

e)  Proponer el cese de Socios del Cuadro Artístico, que no de la Asociación, que no cumplan las obligaciones establecidas para el Cuadro Artístico, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.

Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, acuerden por unanimidad su carácter de urgencia y posterior deliberación.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 27º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

d) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

e) Aprobar la Memoria Anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) Nombrar al Director Artístico.

h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime convenientes para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas Comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.

i) Resolver las solicitudes relativas a la admisión y cese de Socios.

Artº 28º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes, por escrito, se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artº 29º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª

NORMATIVA ELECTORAL

Artº 30.- A.- ELECCIONES

El Presidente será elegido en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

La elección de Presidente tendrá lugar en los siguientes casos:

1. Por expiración del mandato de la Junta Directiva.

2. Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.

3. Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y a petición al menos de 20 Socios con derecho a voto.

4. Cuando por dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física haya quedado la Junta Directiva reducida o modificada de forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

B.- PROCEDIMIENTO

La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida incluso a tal fin, en caso de urgencia. A estos efectos la Junta Directiva mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea General, efectuada en la forma que consiga la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del día los siguientes:

1. Calendario electoral en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:

a) Convocatoria.

b) Plazo de Presentación de candidaturas.

c) Plazo de estudio y aceptación de las mismas.

d) Plazo de divulgación e impugnaciones.

e) Plazo para la resolución de impugnaciones.

f) Fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la votación, con expresión de la hora de su iniciación y de su finalización (período durante el que se puede ir a votar).

g) Plazo para impugnaciones.

h) Plazo para la resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas consideradas válidas.

2. Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral Social.

3. Elección en su caso de la Junta Gestora para la suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral.

C.- ÓRGANOS

Como órganos del proceso electoral se establecen:

1. La Junta Electoral Social.

2. La Mesa Electoral.

La Asamblea General de Socios al acordar la celebración de elecciones elegirán de entre los asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno de los cargos directivos de cuya elección se trate, a 10 socios que integrarán la Junta Electoral Social de los cuales 5 tendrán carácter de Titulares de dicha Junta y los otros 5 el de suplentes de los anteriores. Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral Social decidiera integrarse en alguna de las candidaturas antedichas automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes elegidos.

La Presidencia de la Junta Electoral Social, será ejercida por el miembro de más edad de la misma, siendo Secretario el más joven.

En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral, se procederá en su caso a la elección de la Junta Gestora para que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas

D.- FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL.

Serán funciones de la Junta Electoral Social las siguientes:

1. Admitir y proclamar las candidaturas.

2. Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen relativas a las candidaturas, candidatos, plazos, etc. así como las que se originen durante la votación.

3. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de la misma.

E.- CANDIDATURAS.

Los requisitos para ser candidato son los siguientes:

1. Ser español o extranjero residente.

2. Ser mayor de edad.

3.- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.

4. Ser Socio de la Entidad, con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año.

5. No ostentar cargo directivo en otra entidad.

6. Presentar la candidatura con el aval de Socios que se menciona a continuación. Las candidaturas se presentan a la Junta Electoral Social. Las candidaturas deberán haber sido presentadas con el aval mínimo del 10% de los Socios censados.

7. No incurrir en las incompatibilidades del artículo 17.

8. Las candidaturas han de estar formadas al menos por el 50% más uno de Socios adscritos al Cuadro Artístico, con independencia del Director Artístico que es Vocal nato.

Los miembros de la Asamblea que avalen candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos. Ningún Socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

F.- PROCESO ELECTORAL

En la elección de Presidente de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los socios de número mayores de 18 años que tengan capacidad de obrar y estén al corriente de sus obligaciones sociales.

En el calendario electoral, deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el período electoral. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede de la Institución durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en la que figurará la lista de Socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará como mínimo a los 5 días siguientes.

Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos, publicando las candidaturas aceptadas y rechazadas, a efectos de posibles reclamaciones que se mencionan a continuación.

Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral formalizará en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo proceso electoral.

Las impugnaciones sobre admisión o inadmisión de candidaturas se formularán ante la Junta Electoral Social dentro de los dos días siguientes al del acto impugnado y deberán ser resueltas en los dos días siguientes al de la impugnación.

G.- LA MESA ELECTORAL.

Constituida la Asamblea General en la que haya de tener lugar la elección de Presidente de la Entidad, se procederá por sorteo a la elección de los cinco miembros que van a integrar la Mesa Electoral, que no podrán formar parte de ninguna candidatura, constituyéndose acto seguido la misma.

La Mesa Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos y actuará como Secretario el más joven.

H.- FUNCIONES DE LA MESA ELECTORAL.

Las funciones de la Mesa Electoral serán las siguientes:

1. Comprobar la identidad de los votantes.

2. Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.

 

3. Redactar por medio de su Secretario el acta correspondiente en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado dela votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

4. Remitir copia del Acta dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral Social

I.- VOTACIONES.

1. En caso de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos se procederá a la constitución de la Asamblea en la cual, la Junta Electoral Social proclamará, sin votación previa, al candidato Presidente de la Entidad.

Si fueran más de una las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.

2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de los Socios con derecho a voto.

3. Las votaciones se realizarán en papeletas de tamaño único facilitados por la Junta Electoral Social.

4. Los integrantes de la Junta Electoral Social y de la Mesa, ejercitarán su derecho a voto si lo tuvieren en último lugar.

5. Terminada la votación de la Mesa, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hicieran uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre los empatados, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

6. Del Desarrollo de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Mesa Electoral en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la votación y resultado de la misma con expresión de todos los votos emitidos (válidos, nulos y en blanco). El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. El Acta se enviará a la Junta Electoral Social que procederá a la proclamación de la candidatura elegida y lo comunicará al Registro de Asociaciones de Andalucía

J.- RECLAMACIONES.

Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltos por la Mesa consignando en el Acta su decisión. Estas reclamaciones, de no ser estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse dentro de los 2 días siguientes ante la Junta Electoral Social, debiéndose haber hecho constar por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea.

La Junta Electoral deberá resolver estas reclamaciones en el plazo de 3 días.

Terminadas las votaciones y en su caso los plazos de impugnación y resolución de las mismas se expondrá en la sede de la Entidad la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida.

SECCIÓN 4ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 31º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o Socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 32º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artº 33º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de Socio se requiere ser persona física, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

La solicitud para adquirir la condición de Socio debe aceptarse por la Junta Directiva.

Artº 34º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La condición de Socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado. Será suficiente la presentación de renuncia por escrito.

b) Por impago de cuotas.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

d) Por faltas graves a la convivencia de la Asociación, a las leyes, o por causa prevista en la normativa vigente.

 

 

 

CAPITULO V

DE LOS SOCIOS. DERECHOS Y DEBERES

Art. 35º.- La Asociación está compuesta por los Socios, que participan en distintas actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos que recoge el acta fundacional, como establece el artículo 6º. O bien, como meros  propagadores y protectores.

1)     SOCIOS

Los Socios pueden integrarse en el denominado Cuadro Artístico, compuesto de Coro Mixto, Orquesta y, en su caso, por grupos de cámara vocales u orquestales que puedan crearse, así  como en la Sección Lírico-Declamatoria y Literaria y Biblioteca.

El Socio que desee ingresar en el Cuadro Artístico debe solicitarlo al Director Artístico, quién propondrá a la Junta Directiva, la cual lo decidirá, si el aspirante reúne las siguientes condiciones: tener aptitud para el canto o para tocar alguno de los instrumentos que componen la Orquesta.

 

2) SOCIOS DE HONOR

La Junta Directiva nombrará Socio de Honor a aquéllos que se hayan distinguido por su dedicación a la Entidad y mantendrán, de por vida, los derechos de Socio.

 

Artº 36º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Son derechos de los Socios:

a)      Ser informados  cerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

b)     Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

c)      Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

d)     Usar los bienes e instalaciones de la Asociación.

e)      Participar en las actividades relacionadas con los fines de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

f)      Cumplida la mayoría de edad, ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artº 37º.- DEBERES DE LOS SOCIOS

Son deberes de los socios:

a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)     Abonar la cuota establecida en las cuantías y modalidades que establezca la Junta Directiva.

c)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e)     Asistir a la Asamblea General

f)      Desempeñar los cargos y cometidos que se le confíen por la Junta Directiva o por las Comisiones que ésta nombre.

 

Artº 38º.- DEBERES EXCLUSIVOS DE LOS SOCIOS QUE CONFORMAN EL CUADRO ARTÍSTICO

Serán deberes exclusivos de estos socios:

a)     Asistir a los ensayos con la debida puntualidad.

b)     Concurrir y tomar parte en los conciertos y festivales que se organicen.

c)     Poner en conocimiento del Director Artístico las causas que motiven sus faltas de asistencia.

La Junta Directiva, de acuerdo con el Director Artístico, acordará las medidas a tomar con los Socios que no cumplan lo establecido.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 39º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El Patrimonio actual de la Asociación es de TRESCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (340.000€) y consta de Edificio, Mobiliario e Instrumentos.

Artº 40º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación Instructivo Musical Centro Filarmónico Egabrense es titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio.

Artº 41º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Las cuotas de los Socios, ordinarias o extraordinarias.

b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

d) Actuaciones del Cuadro Artístico.

Los beneficios obtenidos por la Asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 42º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1 . El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año .

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto que será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 

 

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 43º.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 44.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se cederá en depósito al Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra hasta que se cree otra Asociación en la localidad, con los mismos fines.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artº 45.- SOBRE ASUNTOS NO RECOGIDOS EN LOS ESTATUTOS

Las dudas que puedan surgir respecto a los casos no previstos en los presentes Estatutos serán resueltas por la Junta Directiva.

 

 

Cabra, diciembre de 2015